
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL ESCORIAL

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMIGOS DEL ESCORIAL
(Borrador)
CAPÍTULO I – DENOMINACIÓN, MOTIVACIÓN Y DESAMBIGUACIÓN
Artículo 1. – Denominación y motivación
Al amparo del artículo 22 de la Constitución y de las Convenciones del Consejo de Europa y de la UNESCO para la Conservación de la Biodiversidad y el Patrimonio Cultural y Simbólico de la Humanidad, la Plataforma Ciudadana Escorial Sostenible y el Proyecto Camelot-Escorial crean la Asociación, AMIGOS DEL ESCORIAL.
La Asociación funcionará como organización no gubernamental de beneficio económico cero.
Artículo 2. – Motivación
El entorno del Monasterio del Escorial se circunscribe a los municipios madrileños de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial. Ambas municipalidades, unidas por La Herrería y La Casita del Príncipe, forman un continuo urbano con dos ayuntamientos separados entre sí por menos de dos kilómetros.
Felipe II protegió el Patrimonio Antropológico e Histórico Escurialense con una Pared Real de piedra en seco, desaparecida casi en su totalidad. Podemos imaginar su grandiosidad, contemplando las Paredes Reales con las que Juan Bautista de Toledo y Juan de Herrera separaron los cuarteles de La Granjilla de La Fresneda.
Con la denominación, “La Cerca Histórica de Felipe II”. La Pared Real Escurialense ha sido declarada bien de interés cultural por la Comunidad de Madrid (Decreto 52/2006 de 15 de junio). “La Cerca” delimita el entorno del Monasterio del Escorial, inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial como, “El Escurial, Monasterio y Sitio”.
La Asociación se crea:
1.- Para recuperar, revitalizar y promocionar el Patrimonio Histórico, Natural, Cultural, Artístico y Simbólico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial como Bien Cultural de Dominio Público.
Correlacionando los artículos 1, 10, 17, 43, 44, 45, 46, 128 y 132 de la Constitución se infiere: que dicho patrimonio es el legado de la Monarquía Hispánica al Pueblo Español; que es inalienable, indivisible, irrenunciable e imprescriptible; que la Nación Española y el Pueblo Español son los titulares de dicho bien, fuente de riqueza, inspiración y bienestar.
2.- Para garantizar su disfrute y sostenibilidad.
3.- Para transmitirlo a las generaciones venideras.
4.- Para recuperar y conocer su biodiversidad. La comarca escurialense hace de interfase entre las Sierras de Guadarrama y Gredos a través de la Sierra de San Juan de Malagón.
5.- Para recuperar la memoria de sus inspiradores, fundadores, constructores y conservadores.
6.- Para contribuir al diálogo entre las diversas culturas y civilizaciones en función de los principios universales de justicia, libertad, igualdad y solidaridad.
Artículo 3. – Desambiguación
El Territorio Histórico Escurialense testimonia la vinculación entre el Sacro Imperio Romano Germánico, la monarquía hispánica y la Orden Monástica de San Jerónimo durante el Siglo de Oro y la Ilustración.
Elegida la fuente de Blasco Sancho de las Ferrerías de Fuente Lamparas como referencia para la ubicación del Monasterio. Felipe II compró La Granjilla de La Fresneda y estableció el Monasterio de Prestado en La Villa de El Escorial. Juan Bautista de Toledo unió La Villa con La Granjilla y el Monasterio mediante dos calles arboladas con cuatro filas de olmos.
Todavía se puede ver en La Granjilla, la Puerta Real desde la que partía la calle de cuatro filas de olmos que conducía a la Villa de El Escorial. En el Monasterio aún se pueden ver rastros de la calle olmedada que desembocaba en una plaza de la Villa de El Escorial en cuyo centro había una fuente de dos caños.
El rey completó el entorno del Monasterio con El Campillo (Sitio de Enrique IV de Trastámara) y Monesterio (Sitio de Isabel I de Castilla). Durante la Ilustración, Juan de Villanueva construyó La Casita del Infante y La Casita del Príncipe en La Herrería, históricamente indivisible del Monasterio del Escorial, en ella se encontraba la fuente de Blasco Sancho, referencia para la ubicación del Monasterio.
En la elaboración socio cultural de “El Escurial” intervinieron las figuras más destacadas del Renacimiento y de la Ilustración. Con la construcción de la Abadía Benedictina de la Dehesa de Cuelgamuros (Valle de los Caídos), Franco culminó la obra de Felipe II y de Carlos III.
Por su importancia en el decurso histórico, el indivisible Patrimonio Antropológico e Histórico Escurialense merece ser declarado Bien de Interés Público Universal: Patrimonio Nacional, Patrimonio Europeo y Patrimonio de la Humanidad.
El Escorial, Monasterio y Sitio, Patrimonio de la Humanidad
A petición de la UNESCO, el Decreto CAM 52/2006, de 15 de junio, declaró Territorio Histórico el Real Sitio de San Lorenzo y la Villa de El Escorial, ámbito territorial que Felipe II y Carlos IV protegieron con una pared real, La Cerca Histórica de Felipe II.
En 1984, la UNESCO pidió al Estado Español que considerara el Real Monasterio del Escorial inseparable de su entorno natural: las estibaciones de la sierra de Guadarrama (Abantos, San Benito, Las Machotas) y su piedemonte hasta los embalses de Valmayor-Los Arroyos y el villorrio medieval de Navalquejigo.
El Patrimonio Protohistórico, Antropológico e Histórico es una construcción cultural, necesaria por su carácter simbólico y metafórico para la continuación de la vida civilizada y de la Biodiversidad de la Naturaleza en cuanto hábitat de la humanidad.
El Escorial al igual que todos los sitios declarados Patrimonio de la Humanidad, refleja el alfa y el omega del devenir de la condición humana, su cultura y su civilización. Forma parte de los derechos inalienables del ser humano en su búsqueda del conocimiento y del bienestar. El Patrimonio Antropológico e Histórico del Escorial es el paisaje cultural de las edades de España.
El Escorial y la Biodiversidad del Macizo Central
Para salvaguardar eficientemente la biodiversidad del Sistema Central de la Península Ibérica, el decreto CAM 52/2006 ordena incluir el Real Sitio de San Lorenzo y la Villa del Escorial en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama. El territorio histórico escurialense hace de interfase ecológica entre las sierras de Gredos y Guadarrama a través de la Sierra de San Juan de Malagón.
CAPÍTULO II –FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 4. – Fines
Primero. Dar a conocer la realidad humana de España a través del Patrimonio Antropológico que el decurso de la Historia ha legado al Pueblo Español en el Real Sitio de San Lorenzo y en la Villa de El Escorial.
La Asociación infiere que dicho patrimonio es, metafóricamente, un continuo entre el alfa y el omega de la historia, de la civilización y de la cultura del Pueblo Español y de sus arquetipos. Su recuperación, revitalización y conservación se encuadra en los Derechos de la Persona que garantiza el artículo 10 de la Constitución de 1978: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Sin embargo, la Burbuja Inmobiliaria ha destruido el paisaje del Monte Abantos, mirador y entorno natural del Monasterio del Escorial. El Urbanismo Insostenible amenaza los Sitios de Monesterio, El Campillo y La Fresneda, los dólmenes, los altares vetones y el pueblo medieval de Navalquejigo.
Segundo. Recuperar, revitalizar y transmitir a las generaciones venideras el Patrimonio Antropológico e Histórico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial. Declarado Territorio Histórico por la Comunidad de Madrid, en virtud de los artículos 1, 10, 17, 43, 44, 45, 46, 128 y 132 de la Constitución, puede ser declarado bien de dominio público nacional con las características jurídicas de inalienable, irrenunciable, indivisible e imprescriptible.
El Escorial es un extenso paraje monumental: un parque y un paisaje de culturas protohistóricas e históricas de interés universal. Lo hemos heredado de nuestros ascendientes; tenemos el derecho a disfrutarlo; y tenemos la obligación de transferirlo a las generaciones venideras.
La catalogación y evaluación del Patrimonio Antropológico e Histórico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial requiere diferenciar entre: el Patrimonio Natural de los Reales Bosques; el Patrimonio Preindustrial de los Reales Ingenios; el Patrimonio Cultural y Simbólico de la Monarquía Hispánica y de las Órdenes Monásticas de San Jerónimo y de San Agustín; y el Patrimonio Arqueológico de sus primitivos pobladores: Celtas, Vetones, Carpetanos y Romanos.
Tercero. Contribuir al enriquecimiento del Patrimonio Histórico, Natural, Cultural y Artístico de los Pueblos de España pidiendo a los poderes públicos y a las altas instituciones del Estado Español que en el marco de los artículos 1, 10, 17, 43, 44, 45, 46, 128 y 132 de la Constitución:
1.- Declaren a la Nación Española y al Pueblo Español herederos y titulares de pleno dominio del Patrimonio Histórico, Antropológico, Natural, Cultural y Artístico de la Monarquía Hispánica y de la Orden de San Jerónimo en el Real Sitio de San Lorenzo y en la Villa de El Escorial.
2.- Declaren Patrimonio Nacional, La Granjilla, Navalquejigo, Monesterio, El Campillo y El Castañar.
3.- Incluyan el Real Sitio de San Lorenzo y la Villa de El Escorial en el Parque Nacional Sierra de Guadarrama. Así lo ordena el decreto CAM 52/2006,
4.- Recuperen la Alquimia del Real Monasterio del Escorial y la Herboristería de los Jardines Etnobotánicos de La Granjilla, La Campaña y El Quexigal (Cebreros, Ávila, Junta de Castilla y León).
5.- Recuperen la memoria histórica de los inspiradores y artífices del Monasterio del Escorial y de su Entorno Natural, Cultural y Simbólico. En especial, los olvidados: el arquitecto madrileño, Juan Bautista de Toledo; el humanista extremeño, Arias Montano, los monjes jerónimos, fray José de Sigüenza; fray Antonio de Villacastín, fray Antonio Soler, fray Marcos de Cardona y los padres agustinos; Julián Zarco Cuevas, Guillermo Antolín, Alejo Revilla, etc.
Cuarto. Contribuir a la ampliación de la Lista del Patrimonio Mundial exhortando a la Comunidad de Madrid, al Gobierno de España y a S.M. el Rey Don Juan Carlos que pidan a la UNESCO que en función de los singulares valores naturales, culturales y simbólicos que se enumeran a continuación, amplíen la declaración de “El Escurial, Monasterio y Sitio” a “Real Sitio de San Lorenzo y Villa de El Escorial, Ciudades Patrimonio de la Humanidad”:
Abalan la petición:
a.- Los Cantorales y el Catálogo de Música Manuscrita del Scriptorium del Real Monasterio del Escorial (Antropología Musical Religiosa, Patrimonio Inmaterial de la Humanidad).
b.- Los Códex, pergaminos iluminados e incunables de la Real Biblioteca de del Monasterio del Escorial (Antropología del Conocimiento, Patrimonio Inmaterial de la Humanidad).
c.- Los Ingenios Reales; el Viaje del Agua a La Granjilla de La Fresneda; el Viaje del Agua al Monasterio del Escorial; y el Viaje del Agua a la a Villa de El Escorial (Arqueología Preindustrial del Renacimiento y de la Ilustración, Patrimonio Cultural de la Humanidad).
Presuntamente, la Máquina de Aguas y los azudes y molinos de La Granjilla (Arqueología Preindustrial del siglo XVI). La máquina de aguas fue diseñada, presuntamente, por el Ingeniero Real, Juanelo Turriano con la colaboración del Arquitecto Real, Juan Bautista de Toledo.
d.- La Granjilla de La Fresneda, Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
e.- Navalquejigo, Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
f.- La Herrería, El Castañar y la Silla de Felipe II, Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
g.- Palacio e Iglesia de Monesterio, Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
h.- Palacio, Iglesia y Observatorio Óptico de El Campillo, Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
i.- El Quexigal (Cebreros, Ávila – Junta de Castilla y León), Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad.
j.- La Silla de Felipe II, el Canto de Castrejón (berrocales convertidos en altares vetones); la Peña de Felipe II (berrocal de La Granjilla convertido en otero de caza)
k.- La Fuente de Blasco Sancho, la Fuente del Estribo y otras fuentes de La Herrería y de Abantos.
l.- Los puentes de Juan Bautista de Toledo, Juan de Herrera y Juan de Villanueva.
m.- El complejo viario real. Entre otros, la Vereda del Camino Real de Madrid.
Quinto. Pedir a los Poderes Públicos que nombren una comisión multidisciplinar para que como contribución cultural a la Presidencia Española de la Unión Europea de 2010 y al esperado Madrid Sede Olímpica de los Juegos de 2016, el Patrimonio Histórico, Natural, Cultural y Artístico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial sea declarado Patrimonio Cultural Europeo.
Que dicha comisión interdisciplinar catalogue los bienes comunales de dominio público y garantice su historicidad.
Sexto. Pedir a los Poderes Públicos que cataloguen e inventaríen la Biodiversidad y el Patrimonio Geológico y Arqueológico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial.
Séptimo. Pedir a los Poderes Públicos que digitalicen los Cantorales y la Música Manuscrita del Scriptorium del Real Monasterio del Escorial (Antropología Musical del Renacimiento y de la Ilustración).
Algunos de los Cantorales del Real Monasterio del Escorial se encuentran en The Hispanic Society of New York y en el Monasterio de Montserrat.
Octavo. Pedir a los Poderes Públicos:
1.- Que digitalicen los Códex y Pergaminos Iluminados de la Real Biblioteca del Monasterio del Escorial.
2.- Que digitalicen las publicaciones de Ediciones Escurialenses del Real Monasterio del Escorial y de la revista Ciudad de Dios (Orden de San Agustín, Real Monasterio del Escorial).
Gracias a la Orden de San Agustín, a pesar del saqueo sufrido durante la Guerra de la Independencia y a la Desamortización de Mendizábal, el Monasterio del Escorial sigue siendo un importante centro cultural, espiritual y musical.
3.- Que digitalicen los documentos relativos a la historicidad del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial en el Archivo del Ayuntamiento de El Escorial y en el Archivo de San Lorenzo de El Escorial.
4.- Que creen un Banco Público de Imágenes y de Datos sobre los el Patrimonio Geológico, Antropológico e Histórico del Real Sitio de San Lorenzo y la Villa de El Escorial.
Noveno. Pedir a los Poderes Públicos que integren la Abadía Benedictina de Cuelgamuros (Valle de los Caídos) en El Escorial, Parque de las Edades de España.
Décimo Pedir a los Poderes Públicos que pongan en valor, en concepto de riqueza pública, el Patrimonio Antropológico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial mediante un plan de turismo cultural sostenible.
“España es el segundo destino turístico del mundo después de Francia. En gran parte, los más de 53 millones de turistas que visitan nuestro país lo hacen atraídos por el clima y la oferta lúdica, pero un amplio porcentaje lo hace también por la belleza de sus monumentos y la singularidad de su cultura, algo que es uno de los grandes alicientes del turismo interior. El turismo cultural se está convirtiendo en uno de los grandes ganchos de esta gran industria del ocio -la Unesco la considera la más importante del mundo por encima de la industria automovilística o química-, que se ha expandido en los últimos años en todo el mundo provocando una competencia feroz entre países, ciudades y parajes más o menos naturales.”. (El País, 23 de Mayo de 2005).
Undécimo. Pedir a los Poderes Públicos que nombren una comisión multidisciplinar que catalogue los bienes que integran el Patrimonio Antropológico Escurialense, defina su área de protección y garantice su autenticidad e historicidad. Que dicha comisión multidisciplinar recupere los bienes culturales que han sido expoliados o usurpados del Patrimonio Antropológico Escurialense.
Duodécimo. Detener el urbanismo desaforado insostenible y especulativo que está destruyendo el Patrimonio Antropológico Universal del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial.
Al amparo de una Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la titularidad del Patrimonio Histórico, Natural, Cultural y Artístico de los Pueblos de España, la Comunidad de Madrid en connivencia con los Ayuntamientos de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial han secuestrado y devastado gran parte del Patrimonio Histórico, Natural, Cultural y Artístico Escurialense.
Devastación paisajística del Escorial
La actual desolación del entorno paisajístico del Monasterio del Escorial conculca las Convenciones de la UNESCO. Se inicia durante la celebración del IV Centenario de Felipe II y Carlos V con el incendio de Abantos, agosto 1999.
Degradación del Escorial de Felipe II
Felipe II concibió el Monasterio del Escorial y su entorno como un original y complejo Real Sitio, híbrido de Priorazgo y Realengo, símbolo de la Monarquía Hispánica. El arquitecto madrileño, Juan Bautista de Toledo lo estructuró a partir de dos calles arboladas de cuatro filas de olmos que unían la Villa de El Escorial de un lado con el Monasterio y de otro con La Granjilla de La Fresneda.
Parque de las Edades de España y de la Humanidad
La ubicación del Real Monasterio del Escorial fue aconsejada a Felipe II por una comisión multidisciplinar de expertos. Paradójicamente, desde la Protohistoria (megalitos de El Rincón y Las Zorreras) otras civilizaciones (celtas, vetones, carpetanos y romanos) y otras dinastías de la Monarquía Hispánica (Enrique IV e Isabel I de Trastámara) encontraron lugares idóneos de asentamiento en los términos municipales de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial.
Felipe II refundador de las Villas de Madrid y de El Escorial
Coincidiendo con el traslado de la capital del reino desde Toledo a Madrid, Felipe II inició la construcción del Real Monasterio del Escorial y de La Granjilla.
Felipe II refundó simultáneamente Madrid y la Villa de El Escorial. Carlos III creó el Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial segregándolo urbanísticamente de la Villa de El Escorial.
El Escorial de la Democracia Parlamentaria
Ahora que La Corona de España (de las Españas, como decía Felipe II) es democrática, constitucional y parlamentaria, resulta ilegítima e injusta la devastación urbanística y paisajística del Legado Ancestral de la Monarquía Hispánica a la Nación Española y al Pueblo Español; por ejemplo, por el Consorcio Urbanístico Escorial que, entre otros desafueros, desoladas las laderas de Abantos por el Consistorio del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, pretende hacer lo mismo con su piedemonte.
Artículo 5. – Actividades
La Asociación realizará sus actividades en el marco de las Convenciones, Tratados y Leyes que salvaguardan el patrimonio antropológico de la humanidad en sus diversas manifestaciones: cultural, arqueológico, musical, literario, industrial, simbólico, etc.
Para la Asociación, las convenciones y tratados internacionales de los que España es Estado Parte se sitúan legalmente entre la Constitución y el ordenamiento jurídico interno.
Con sujeción a la legislación vigente, la Asociación realizará cualquier actividad que facilite la consecución de sus fines.
CAPÍTULO III – DURACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO
Artículo 6. – Duración
La Asociación se constituye por tiempo indefinido. No obstante, si los fines de la Asociación pudieran estimarse cumplidos o devinieran de imposible cumplimiento, los Órganos de Gobierno podrán acordar su extinción.
Artículo 7. – Ámbito de actuación
El ámbito territorial de actuación de la Asociación se circunscribe a toda España.
La Asociación defenderá internacionalmente la recuperación y salvaguarda del Patrimonio Antropológico e Histórico del Real Sitio de San Lorenzo y de la Villa de El Escorial en concepto de bien de Dominio Público Universal con las características judiciales de inalienable, irrenunciable, indivisible e imprescriptible, en el marco jurídico de los artículos 1, 10, 17, 43, 44, 45, 46, 128 y 132 de la Constitución.
Artículo 8. - Domicilio social
Amigos del Escorial
Parque Real BL5-504.
El Escorial, 28280 Madrid
Correo electrónico:
amigosdelescorial@gmail.com
escorial_sostenible@hotmail.com
Teléfono: 918 902 149
CAPÍTULO IV – MEDIOS DE DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN
Artículo 9. – Internet
La Asociación utilizará Internet como medio de comunicación y divulgación idóneo para la consecución de sus fines.
Vídeos
http://video.google.es/videoplay?docid=-2626232139649720875&q
http://video.google.com/videoplay?docid=1743908171430137676
http://video.google.es/videoplay?docid=-2439733136711051173
http://video.google.es/videoplay?docid=-4674808213114596669
Fotografías
http://picasaweb.google.com/andres.magana
http://groups.msn.com/AMIGOSDELESCORIAL/shoebox.msnw
http://picasaweb.google.com/lorenzofran
Amigos del Escorial
http://groups.msn.com/amigosdelescorial
http://amigosdelescorial.giving.officelive.com
http://groups.google.es/group/amigosdelescorial?hl=es
http://amigosdelescorial.blogspot.com
http://groups.msn.com/todaslascivilizaciones
http://camelot-escorial-unesco.spaces.live.com
http://elescorialdefelipeii.blogspot.com
http://elescorialdelosborbones.blogspot.com
El Ensanche del Consorcio Urbanístico Escorial
http://elensanchedelescorial.blogspot.com
La Granjilla de La Fresneda
http://lagranjilladelescorial.blogspot.com
La Música del Escorial
http://lamusicadelescorial.blogspot.com
Navalquejigo
http://navalquejigo.blogspot.com
Abantos, San Benito, Las Machotas
http://escorialabantos.blogspot.com
El Complot del Escorial
http://elcomplotdelescorial.blogspot.com
Escurialia: Arte Naturaleza y Sociedad
http://escurialia.blogspot.com
Escurialistas: Amigos del Escorial
http://escorialescurialistas.blogspot.com
El Escorial desde San Juan de Malagón
http://arqueologiaescurialense.blogspot.com
El Escorial, Escurial, Monasterio y Sitio Patrimonio de la Humanidad
http://escorialunesco.blogspot.com
Artículo 10. – Páginas afines y de referencia en Internet
General
http://www.lafresneda.org
http://lafresnedadefelipeii.blogspot.com
http://navalkejigo.tk
http://www.asociacionalana.org
http://www.iberica2000.org/Es/Articulo.asp?Id=2630
http://groups.msn.com/TODASLASCULTURAS
http://www.blogger.com/profile/15849597522849484451
http://elescorial.cuadernosciudadanos.net/CAMELOT_ESCORIAL
http://unblogparacadaciudadano.net/CAMELOT_ESCORIAL
Referencia
http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?pg=00002
http://www.patrimonio-mundial.com/escorial/noticias.htm
http://www.esicomos.org/Nueva_carpeta/INDEX_2ESICOMOS.htm
http://www.hispanianostra.es/
http://www.europanostra.org/lang_en/index.html
http://www.coe.int/T/E/Cultural_Co-operation/
http://www.salvarlaile.com/enlaces.html
http://www.vicentealeixandre.es/
http://apudepa.blogia.com/
http://www.fundacionpatrimoniocyl.es/
http://www.patrimoniohistoricoclm.es/
http://www.patrimoniomusical.com/ayuda_bd.php
CAPÍTULO V – PATRIMONIO Y, PERSONALIDAD JURÍDICA
Artículo 11. - Personalidad Jurídica
La Asociación tendrá personalidad jurídica propia desde el momento de su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior.
La personalidad jurídica de la Asociación es independiente de la personalidad jurídica de los asociados.
Artículo 12. – Número de Identificación Fiscal
La Asociación se inscribirá en el Registro Nacional de Asociaciones y solicitará a la Agencia Tributaria el correspondiente Número de Identificación Fiscal.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Artículo 13 - Patrimonio Inicial
En el momento de su constitución, la Asociación carece de patrimonio.
CAPÍTULO VI – SOCIOS
Artículo 14. – Procedimiento de inscripción
Independientemente de su nacionalidad, cualquier persona mayor de edad, que esté en pleno uso de sus derechos civiles puede obtener la condición de Socio.
La condición de socio se puede obtener rellenando el formulario de inscripción en la página de Internet de la Asociació:
http://amigosdelescorial.giving.officelive.com/contactus.aspx
Artículo 15. - Clases de Socios
Los asociados pueden tener la condición de Socios Fundadores, Socios Numerarios, Socios de Honor, Socios Asesores y Socios Patrocinadores.
Artículo 16. - Socios Fundadores
Son Socios Fundadores los firmantes del Acta Fundacional. Los Socios Fundadores tienen la condición de Socios Numerarios.
Artículo 17. - Socios Numerarios
Son Socios Numerarios aquellas personas mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que en pleno uso de sus derechos civiles deseen colaborar en la realización de los fines de la Asociación en los términos especificados en este Estatuto. Están exentos del pago de cuotas dinerarias.
Artículo 18. - Socios de Honor
Son Socios de Honor aquellos que con o sin la condición de Socio Numerario trabajan de modo relevante para la consecución de los fines de la Asociación. Los nombrará la Junta Directiva.
Artículo 19. – Socios Asesores
Son Socios Asesores, las personas físicas o jurídicas que con o sin la condición de Socio Numerario, contribuyen gratuitamente con sus conocimientos y experiencia a la consecución de los fines de la Asociación. Los seleccionará y nombrará la Junta Directiva.
Artículo 20. - Socios Patrocinadores
Son Socios Patrocinadores, las personas físicas o jurídicas que con o sin la condición de Socio Numerario contribuyen económicamente al desarrollo de los fines de la Asociación. Los seleccionará y nombrará la Junta Directiva.
Artículo 21. - Derechos de los asociados
Participar en las actividades de la Asociación y en sus Órganos de Gobierno
Artículo 22. - Deberes de los asociados
Compartir los fines de la Asociación y contribuir a su realización.
Artículo 23. - Privacidad de datos
La Asociación garantiza la privacidad de los datos de los asociados
CAPÍTULO VII – GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Artículo 24. - Órganos de Gobierno y Representación
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 25. - Asamblea General
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el Órgano Supremo de Gobierno de la Asociación. Sus reuniones serán ordinarias y extraordinarias. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. Las actas serán firmadas por el Secretario y el Presidente de la Asamblea.
Artículo 26. - Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
Proponer objetivos sinérgicos con los fines asociativos.
Proponer y Aceptar Socios Asesores y Socios Patrocinadores.
Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva.
Artículo 27. - Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Nombrar los miembros de la Junta Directiva.
Modificar los Estatutos.
Disolver la Asociación.
Artículo 28. – Convocatorias
Las convocatorias se harán por correo electrónico.
Artículo 29. - Junta Directiva
La Junta Directiva representa y gestiona la Asociación. Estará integrada por, Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de cinco años.
Artículo 30. - Facultades de la Junta Directiva
Establecer las directrices necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Realizar los acuerdos de la Asamblea General.
Proponer Socios Patrocinadores y Socios Asesores.
Artículo 31. – Presidente
El Presidente representará legalmente a la Asociación. Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. Coordinará e impulsará las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 32. – Vicepresidente
En ausencia del Presidente, el Vicepresidente asumirá sus responsabilidades.
Artículo 33. – Secretario
El Secretario custodiará la documentación de la Asociación. Llevará el Libro de Registro de Socios y levantará acta de las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 34.- Tesorero
El Tesorero contabilizará los recursos de la Asociación. La disposición de dichos recursos requerirá las firmas del Presidente, Secretario y Tesorero.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones concordantes.